Canje rechazado por la DGT: qué hacer

Un canje denegado no siempre es el final: lee bien la resolución

  • Te decimos si es requerimiento, denegación parcial o total
  • Recurso solo cuando tiene sentido; si no, otra vía
  • Revisión del expediente antes de volver a presentar

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¿Puedo canjear mi carnet de conducir?Paso 1 de 3

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Primero: ¿te lo han denegado o te han pedido algo?

Muchas personas que nos escriben con «me han rechazado el canje» no tienen una denegación. Tienen un requerimiento de subsanación: la Jefatura ha detectado que falta un documento o que algo no cuadra y pide que se aporte o se aclare en diez días hábiles. Eso no es un rechazo. Es la forma normal de pedir papeles en cualquier procedimiento administrativo y se resuelve aportando lo que falta.

Otra cosa es la resolución denegatoria: la DGT ha estudiado el expediente y dice que no procede el canje, con los motivos y con el pie de recurso al final. Y hay un caso intermedio, la denegación parcial: se canjean unas categorías (el coche) y se deniegan otras (la moto o el camión obtenidos después de la residencia, por ejemplo).

Saber cuál de las tres tienes en la mano cambia todo lo que viene después: el plazo, lo que hay que hacer y si merece la pena recurrir. En esta página explicamos los motivos habituales de denegación, cómo responder a un requerimiento, cuándo y cómo se presenta un recurso de alzada, los plazos legales, cuándo conviene volver a presentar en lugar de recurrir y qué alternativas quedan cuando el canje no es posible. Si quieres que leamos tu resolución, mándanos una foto por el chat y te decimos qué es y qué haríamos.

Los motivos habituales por los que la DGT deniega un canje

  • Permiso obtenido después de la residencia legal en España. Es el motivo número uno. La DGT compara la fecha de expedición del permiso (o de la categoría) con la fecha de tu primera autorización de residencia. Si el permiso es posterior, no se canjea. Solo el convenio con Corea del Sur permite lo contrario.
  • El país no confirma la validez del permiso. En los convenios con verificación previa (Marruecos, Argelia, Túnez, Turquía, Ucrania, Serbia…), si la autoridad del país no contesta o contesta que el permiso no consta, la DGT deniega.
  • Permiso caducado en el momento de la solicitud o de la cita. Algunos convenios permiten canjear un permiso caducado si se acredita que se podría renovar; la mayoría, no.
  • Permiso en formato digital (PDF o aplicación) sin tarjeta física.
  • Datos que no coinciden entre el permiso, el certificado del país, el pasaporte y el NIE: nombres, apellidos, fecha o lugar de nacimiento, número de documento.
  • Residencia no acreditada o residencia que no cuenta como «residencia normal»: estancia por estudios sin autorización de residencia, NIE sin permiso de residencia, situación irregular.
  • Certificado del país incompleto, antiguo o sin la apostilla que exige el convenio, cuando no se subsana en plazo.
  • Psicotécnico caducado (vale 90 días) o no recibido por la DGT.
  • Permiso ya canjeado en otro país de la UE, o titular que ya tiene un permiso español o europeo (lo que corresponde es otro trámite).
  • Privación del derecho a conducir en España o en el país de origen, o permiso retirado, suspendido o anulado allí.
  • Categorías sin equivalencia en el anexo del convenio, o categorías profesionales (C y D) sin superar las pruebas exigidas.
  • Convenio suspendido: Venezuela, desde el 15/03/2021.

En la resolución, el motivo viene citado con el artículo del Reglamento General de Conductores o del convenio en que se basa. Leerlo despacio es el primer paso: hay motivos que se arreglan (documentos, datos, certificado, psicotécnico) y motivos que no (permiso posterior a la residencia, convenio suspendido).

Qué hacer según lo que te haya llegado, paso a paso

1⏱ 5 minutos

Identificar el documento

Requerimiento de subsanación, resolución denegatoria total o parcial, o archivo por no haber respondido a un requerimiento anterior. Mira el encabezado, la fecha de notificación y el último párrafo (el pie de recurso). La fecha de notificación es la que arranca todos los plazos.

2⏱ 10 días hábiles

Si es un requerimiento: subsanar en diez días hábiles

Aporta exactamente lo que piden, por la sede electrónica de la DGT, con el número de expediente. Si lo que piden tarda más (un certificado de tu país, una apostilla), presenta antes de que venza el plazo un escrito pidiendo ampliación y explicando por qué. Si no respondes, el expediente se tiene por desistido y se archiva; habría que empezar de cero con nueva tasa.

3⏱ antes de 1 mes

Si es una denegación: decidir entre recurrir o volver a presentar

Tienes un mes desde la notificación para presentar recurso de alzada. Recurre si crees que la DGT se ha equivocado en los hechos (la fecha de residencia es otra, el permiso sí estaba en vigor, los datos sí coinciden) o en la aplicación del convenio. Si el motivo es cierto y es corregible (faltaba un documento), suele ser más rápido volver a presentar con el expediente completo. Si el motivo es cierto y no es corregible, ni recurso ni nueva solicitud: toca otra vía.

4⏱ El plazo te lo confirmamos al revisar tu caso, con lo que están tardando los últimos expedientes

Preparar el recurso de alzada

Se dirige al superior jerárquico de quien dictó la resolución (en la práctica, a la Dirección General de Tráfico) y se presenta por la sede electrónica o en cualquier registro. Debe identificar la resolución, exponer los hechos y los motivos de impugnación, aportar las pruebas (certificados, pasaporte con sellos, resolución de residencia, certificado del país) y pedir que se anule la denegación y se conceda el canje. No hace falta abogado, pero sí precisión.

5⏱ hasta 3 meses

Esperar la resolución del recurso

La Administración tiene tres meses para resolver el recurso de alzada. Si no contesta, se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía judicial (recurso contencioso-administrativo, dos meses). Si estima el recurso, el canje sigue adelante y te citan en la Jefatura.

6⏱ según el caso

Si no hay canje posible: la alternativa

Permiso español con examen (con la ventaja de que ya sabes conducir), canje de otro carnet que tengas de un país con convenio, o canje profesional de camión y autobús si trabajas como conductor en una empresa española. Te decimos cuál encaja en tu caso.

Casos de canje rechazado que vemos cada semana

✅ Requerimiento por psicotécnico caducado

El expediente tardó y el informe de aptitud superó los 90 días. La Jefatura requiere uno nuevo. Se hace al día siguiente, el centro lo envía a la DGT, se comunica por la sede y el canje sigue. Era un requerimiento, no un rechazo.

✅ Denegación por «permiso posterior a la residencia» con fecha de residencia equivocada

La DGT tomó como fecha de residencia la del empadronamiento, anterior a la autorización de residencia. El permiso era anterior a la residencia legal. Recurso de alzada con la resolución de la Oficina de Extranjería y el pasaporte: estimado. Canje concedido.

⚠️ Marruecos no contesta a la verificación

La DGT deniega porque las autoridades marroquíes no confirmaron el permiso. Se pide al titular un documento de su prefectura que acredite el permiso, y se vuelve a presentar; en paralelo, recurso para que la DGT reitere la consulta. Se consigue en la segunda consulta.

⚠️ Denegación parcial: coche sí, moto no

La B se concede. La A se deniega porque la categoría se añadió al carnet en un viaje al país siendo ya residente en España. Aquí no hay recurso que prospere: la moto se obtiene en España con examen. Se recoge el provisional con la B y se acepta la parte denegada.

❌ Archivo por no responder al requerimiento

El requerimiento llegó a la carpeta ciudadana y nadie lo vio. Pasados los plazos, el expediente se archiva por desistimiento. No cabe recurso útil: hay que presentar una nueva solicitud, con nueva tasa, y esta vez con todos los documentos. Por eso vigilamos las notificaciones.

❌ Venezolano con licencia del INTT

Denegación porque el convenio está suspendido desde el 15/03/2021. Ningún recurso cambia eso. Las salidas: permiso español con examen, canje de otro carnet con convenio que tenga, o canje profesional de camión y autobús si trabaja como conductor por cuenta ajena.

Errores que convierten un problema pequeño en una denegación

  • No mirar las notificaciones electrónicas. Si presentaste con Cl@ve o certificado, las notificaciones llegan a la sede o a la carpeta ciudadana, y se dan por notificadas a los diez días aunque no las abras. El requerimiento que nadie lee acaba en archivo.
  • Responder al requerimiento con otra cosa. Si piden el certificado del país con las fechas de cada categoría, no sirve enviar otra copia del carnet. Hay que leer exactamente qué piden y aportar eso.
  • Dejar pasar el mes del recurso pensando que se puede «hablar con la Jefatura». Pasado el mes, la resolución es firme y solo queda volver a presentar.
  • Recurrir sin pruebas nuevas. Un recurso que repite lo mismo que ya vio la Jefatura se desestima. Hay que aportar lo que demuestra que el hecho es otro: pasaporte con sellos, resolución de residencia, certificado del país, baja consular.
  • Volver a presentar lo mismo que fue denegado, sin corregir el motivo. Nueva tasa, misma denegación.
  • Confundir la fecha del NIE con la de la residencia. La DGT mira la fecha de tu autorización de residencia (o del certificado de registro de la UE), no la del número NIE ni la del empadronamiento. Si tu residencia legal empezó después de lo que la DGT cree, se demuestra con el documento de Extranjería.
  • Seguir conduciendo tras una denegación con los 6 meses ya pasados. Es conducir sin permiso válido, con sanción grave y posible delito si nunca se tuvo permiso reconocido.

Plazos legales que debes conocer

SituaciónPlazoDesde cuándoQué pasa si vence
Requerimiento de subsanación10 días hábiles (ampliables si lo pides antes de que venzan)NotificaciónDesistimiento y archivo del expediente
Notificación electrónica no abierta10 días naturalesPuesta a disposición en la sedeSe tiene por notificada y empiezan a contar los plazos
Recurso de alzada contra la denegación1 mesNotificación de la resoluciónLa resolución es firme; solo cabe nueva solicitud
Resolución del recurso de alzada3 mesesPresentación del recursoSilencio desestimatorio; se abre la vía judicial
Recurso contencioso-administrativo2 meses (6 meses si hubo silencio)Notificación de la resolución del recurso o fin del plazo de silencioFirmeza definitiva
Caducidad del procedimiento por inactividad del solicitante3 meses tras el aviso de la AdministraciónAviso de paralizaciónArchivo
Validez del psicotécnico90 díasFecha del informeHay que repetirlo
Conducir con el permiso de origen6 mesesResidencia legal en EspañaNo se puede conducir hasta tener el provisional

Los plazos administrativos están en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; los del canje, en el Reglamento General de Conductores y en los convenios. Cuentan desde la notificación, no desde la fecha de la resolución, y los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos.

Dónde se presenta la subsanación o el recurso

Tanto la respuesta a un requerimiento como el recurso de alzada se presentan por la sede electrónica de la DGT, con Cl@ve o certificado, indicando el número de expediente, o en cualquier registro de la Administración General del Estado y en las oficinas de Correos con registro administrativo. Si el canje lo presentamos nosotros, lo hacemos nosotros con tu autorización y te mandamos el justificante.

Si tu expediente está en Barcelona, cuenta con que la respuesta a la subsanación o al recurso también tarda más; si está en Navarra, los problemas de cita pueden seguir tras una estimación. Cuando se vuelve a presentar desde cero y puedes acreditar domicilio en una provincia vecina, es un buen momento para cambiar de Jefatura.

¿Puedo conducir mientras se resuelve?

Depende de los 6 meses, no del recurso. Tu permiso de origen vale para conducir en España durante los 6 meses siguientes a tu residencia legal. Si aún estás dentro de ese plazo, puedes conducir mientras subsanas o recurres. Si ya han pasado, no puedes conducir aunque el recurso esté en trámite: ni la denegación recurrida ni la nueva solicitud te habilitan. Solo el permiso provisional que recoges en la Jefatura cuando el canje se concede.

Esto es lo que más pesa al decidir entre recurrir y volver a presentar: si el recurso puede tardar tres meses y una nueva solicitud completa se resuelve antes, y no puedes conducir mientras tanto, la segunda opción suele compensar siempre que el motivo de denegación sea corregible.

Plazo real

El plazo te lo confirmamos al revisar tu caso, con lo que están tardando los últimos expedientes. Después de una denegación, el plazo total depende del camino que elijas: una subsanación bien hecha devuelve el expediente a su curso normal; un recurso de alzada tiene un máximo legal de tres meses para resolverse; una nueva solicitud empieza el reloj desde cero, pero con el expediente ya conocido suele ir más rápido que la primera vez.

Por tu cuenta o con nosotros

Qué hay que hacerPor tu cuentaCon nosotros
Entender qué te ha llegadoLeer la resolución y los artículos citadosTe lo explicamos con una foto del documento
Decidir: subsanar, recurrir o volver a presentarIntuiciónTe decimos qué haríamos y por qué
Redactar el recurso con pruebasModelo genérico de internetEscrito a medida con los hechos y los documentos de tu caso
Vigilar notificaciones y plazosEntrar cada día en la sedeLo seguimos y te avisamos
Nueva presentación, si tocaRepetir el proceso enteroExpediente completo y revisado, con la tasa que corresponda
CosteNueva tasa de 28,87 € (o 94,05 € con pruebas) y psicotécnico si caducó197 €, IVA y tasa incluidos, en dos pagos: 67 € al empezar y 130 € al llegar la documentación. Psicotécnico aparte

Requisitos y documentos para subsanar o recurrir

Lo que aportas tú

  • La notificación completa (requerimiento o resolución), con la fecha en que la recibiste.
  • Número de expediente y justificante de la solicitud original.
  • Pasaporte completo, con los sellos de entrada y salida de España.
  • Resolución de concesión de la residencia o certificado de registro de la UE, con su fecha.
  • El carnet original y, si existe, el certificado del país.
  • Cualquier documento que demuestre el hecho discutido: baja consular, certificado de movimientos migratorios, contrato o nómina en tu país, certificado de corrección de datos.

Lo que preparamos nosotros

  • Lectura de la resolución y diagnóstico: subsanable, recurrible o sin salida por esa vía.
  • Escrito de subsanación o recurso de alzada con los hechos, los fundamentos y las pruebas.
  • Petición de ampliación de plazo cuando el documento del país no llega a tiempo.
  • Presentación por la sede electrónica y seguimiento de la respuesta.
  • Si toca volver a presentar: expediente nuevo completo y revisado antes de pagar la tasa.

Cuándo NO merece la pena recurrir (y qué hacer en su lugar)

  • El permiso es realmente posterior a tu residencia legal. Es el requisito central del Reglamento y los recursos no lo cambian. Alternativa: permiso español con examen, o canje de otro carnet anterior que tengas de un país con convenio.
  • El convenio está suspendido (Venezuela). Alternativas: otro carnet con convenio, canje profesional de camión y autobús con contrato, o permiso español.
  • Tu país no tiene convenio. La denegación es correcta. Alternativas: canje profesional si eres conductor por cuenta ajena, o permiso español.
  • El motivo es un documento que faltaba o estaba mal y ya lo tienes bien. Más rápido volver a presentar que recurrir.
  • El expediente se archivó por no contestar al requerimiento. No hay nada que recurrir: nueva solicitud.
  • Tienes ya un permiso español o europeo. El canje no procede; lo que toca es añadir categorías o inscribir el permiso europeo.

El documento difícil: demostrar cuándo empezó tu residencia legal

La mayoría de las denegaciones discutibles giran sobre una sola fecha: la del inicio de tu residencia legal en España. La DGT la compara con la fecha de expedición de tu permiso. Y a veces toma una fecha equivocada: la del empadronamiento, la del primer NIE (que pudo ser un NIE sin residencia, por una cuenta bancaria o una compra), la de una estancia por estudios o la de una entrada como turista.

Lo que demuestra la fecha correcta es la resolución de concesión de la autorización de residencia de la Oficina de Extranjería (o el certificado de registro de ciudadano de la UE, en su caso), junto con el pasaporte con los sellos de entrada y salida y, si hace falta, el certificado de movimientos migratorios de tu país o la baja consular. Con esos documentos se construye un recurso que tiene posibilidades reales. Si, por el contrario, esos mismos documentos confirman que el permiso es posterior, te lo diremos con claridad y pasaremos a la alternativa sin perder un mes en un recurso que no va a prosperar.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden denegar el canje del carnet?

Sí. Los motivos más habituales son que el permiso se obtuvo después de la residencia legal en España, que el país no confirma su validez, que está caducado o en formato digital, que los datos no coinciden con el pasaporte o el NIE, o que falta un documento y no se aportó en plazo. La resolución indica el motivo y el artículo en que se basa.

¿Qué diferencia hay entre un requerimiento y una denegación?

El requerimiento pide que aportes o aclares algo en diez días hábiles; el expediente sigue vivo. La denegación es la resolución final que dice que el canje no procede, y contra ella cabe recurso de alzada en un mes.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación del canje?

Un mes desde la notificación de la resolución, mediante recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico. Pasado el mes, la resolución es firme y solo queda presentar una nueva solicitud.

¿Cuánto tarda la DGT en resolver el recurso de alzada?

Tiene tres meses. Si no contesta, el recurso se entiende desestimado por silencio y se abre el plazo para el recurso contencioso-administrativo (dos meses, o seis si hubo silencio).

¿Es mejor recurrir o volver a presentar el canje?

Recurre si la DGT se ha equivocado en los hechos o en la norma y puedes probarlo. Si el motivo es cierto pero corregible (un documento que faltaba, un certificado sin apostilla, un psicotécnico caducado), suele ser más rápido volver a presentar con el expediente completo. Si el motivo es cierto y no tiene arreglo, ninguna de las dos: busca otra vía.

¿Qué pasa si no contesto al requerimiento en diez días?

El expediente se tiene por desistido y se archiva. No cabe recurso útil contra eso: hay que presentar una nueva solicitud con nueva tasa. Si el documento tarda, pide ampliación del plazo antes de que venza.

¿Puedo conducir mientras recurro?

Solo si sigues dentro de los 6 meses desde tu residencia legal, con tu permiso de origen. Pasado ese plazo, no puedes conducir hasta recoger el provisional de un canje concedido, aunque haya un recurso en trámite.

¿Hace falta abogado para el recurso de alzada?

No. Es un recurso administrativo que puede presentar el propio interesado o un representante autorizado, por la sede electrónica de la DGT. Sí hace falta precisión: identificar la resolución, exponer los hechos y aportar las pruebas.

Me han canjeado el coche pero no la moto, ¿puedo recurrir esa parte?

Puedes, pero solo tiene sentido si la categoría denegada cumplía los requisitos (por ejemplo, era anterior a tu residencia y la DGT no lo vio). Si la añadiste siendo ya residente en España, la denegación es correcta y la moto se obtiene aquí con examen.

¿Pierdo la tasa si me deniegan el canje?

Sí. La tasa paga la tramitación, no el resultado. Si vuelves a presentar, se paga otra vez (28,87 € sin pruebas o 94,05 € con pruebas). Por eso conviene revisar el expediente completo antes de presentar.

La ley

El canje y sus requisitos están en los artículos 21 a 23 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) y en cada convenio bilateral. El procedimiento (requerimiento de subsanación de diez días en el artículo 68, notificaciones electrónicas en los artículos 41 a 43, desistimiento en el 68 y caducidad en el 95, recurso de alzada en los artículos 121 y 122 con plazo de un mes y tres meses para resolver) está en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se regula en la Ley 29/1998. La consulta del estado del expediente y la presentación de escritos se hacen en sede.dgt.gob.es.

CC
Escrito por el equipo de Canje Carnet de Conducir
Profesionales especializados en el canje. Revisado con la lista oficial de convenios de la DGT (26/06/2026).

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