Canje de carnet y permiso de residencia
Tu permiso de residencia decide si puedes canjear y cuándo
- Te decimos si tu tipo de permiso vale y desde qué fecha cuenta
- Empezamos el canje el día que tengas la resolución, sin esperar la tarjeta
- Tú solo vas una vez a la Jefatura, a recoger el provisional
✅ Hoy lo tramitamos por la vía de gestores: nos haces llegar el original, lo presentamos por ti y te enviamos el provisional por email.

- Gestión completa y revisión de tu documentación antes de presentar
- IVA y tasa de la DGT (28,87 €) incluidos
- Presentación online y seguimiento semanal por el chat y por correo
Lo presentamos nosotros en la DGT. Tú nos haces llegar los papeles y recibes el permiso provisional sin hacer colas.
¿Puedo canjear con mi permiso de residencia?Paso 1 de 3
Enviar mis respuestas por el chatQué pide la DGT de tu permiso de residencia
Que sea residencia, no estancia
La DGT exige residencia legal en España. Casi todas las autorizaciones de extranjería lo son: trabajo, arraigo, reagrupación, no lucrativa, larga duración, protección internacional, las de la ley de emprendedores. Las que no lo son se llaman estancia: estudios, movilidad de alumnos, prácticas, voluntariado. Con una estancia no hay canje. El nombre exacto de tu autorización aparece en la TIE, en la línea bajo tu foto. Si tienes dudas con la tuya, la tabla de abajo la recoge.
Que el carnet sea anterior a la residencia
Tu carnet tiene que estar expedido antes de la fecha en que empezó tu residencia legal en España (salvo Corea del Sur). La fecha es la de la primera autorización, no la de la renovación ni la de la tarjeta de larga duración que tengas ahora. Si llevas diez años con permisos encadenados, la DGT mira el primero. Si viniste con estancia por estudios y luego pasaste a residencia, mira el día en que pasaste a residencia. Si el carnet es posterior, no hay canje: toca sacar el carnet en España.
Que vivas aquí de verdad
Además de legal, la residencia tiene que ser normal: vivir en España al menos 185 días al año. Es un requisito que casi nadie incumple, pero explica por qué un permiso de residencia de alguien que vive fuera de España la mayor parte del año no sirve.
Y empezar dentro de los 6 meses
Desde la fecha de tu residencia tienes 6 meses para conducir en España con tu carnet de origen. El canje se puede presentar después, pero entre el final de esos 6 meses y la recogida del provisional no podrás conducir. Por eso el momento de empezar es el día de la resolución favorable, no el día en que recoges la tarjeta ni «cuando tenga tiempo».
Permisos de residencia: cuáles valen para el canje
| Tu autorización | ¿Vale para canjear? | Desde qué fecha cuenta la residencia |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia | Sí | La de la primera autorización |
| Arraigo (social, sociolaboral, familiar, socioformativo, segunda oportunidad) | Sí: todos los arraigos son residencia | La de la resolución de concesión del arraigo |
| Reagrupación familiar | Sí | La de la autorización de residencia del reagrupado |
| Residencia no lucrativa | Sí | La de la autorización inicial |
| Larga duración y larga duración-UE | Sí | Cuidado: la de la primera residencia temporal, años atrás |
| Protección internacional concedida (refugiado, protección subsidiaria) | Sí | La de la concesión; consúltanos si tu carnet es de los años de espera |
| Solicitante de protección internacional (tarjeta roja) | Depende del expediente: consúltanos antes de pagar | Se estudia caso por caso |
| Protección temporal (desplazados de Ucrania) | Sí | La de la resolución de protección temporal |
| Ley 14/2013: altamente cualificados, nómadas digitales, inversores, emprendedores, investigadores, traslado intraempresarial | Sí: son residencia | La de la autorización |
| Residencia para búsqueda de empleo tras los estudios | Sí | La de esta autorización, no la de la estancia por estudios |
| Certificado de registro de ciudadano de la Unión | Sí | La fecha de inscripción |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Sí | La de concesión |
| Estancia por estudios, movilidad, prácticas, voluntariado | No: es estancia | No cuenta; se mira la residencia posterior |
| Solicitud en trámite (resguardo) | No, hasta la resolución favorable | La de la resolución |
Casos que vemos cada semana
✅ Arraigo sociolaboral concedido en marzo, licencia peruana de 2017
El arraigo es residencia y la licencia es muy anterior. Lo urgente aquí es el calendario: los 6 meses para conducir con la licencia peruana terminan en septiembre, así que el canje se presenta en marzo o abril, con la resolución, aunque la TIE llegue en mayo. Psicotécnico, presentación digital, verificación con Perú y cita en la Jefatura.
⚠️ Larga duración desde 2022, pero la primera tarjeta fue de 2013
Lleva años aquí y acaba de darse cuenta de que puede canjear. La fecha que cuenta es 2013. Si la licencia es de 2011, canje normal. Si es de 2015, de un viaje a su país, denegación segura. Y los 6 meses para conducir con ella pasaron hace mucho: no debe conducir hasta el provisional.
⚠️ Refugiado reconocido en 2024, pidió asilo en 2021, licencia de 2022
Caso que hay que estudiar. La protección se concedió en 2024, pero la DGT puede tomar como inicio la documentación como solicitante. Hay que revisar su expediente antes de pagar la tasa y, si procede, acompañar la solicitud con la documentación que fija la fecha. No es un caso para presentar a ciegas.
❌ Estancia por estudios desde 2021, licencia colombiana de 2023, pide canjear
Hoy no puede: la estancia no es residencia. Pero cuando termine los estudios y obtenga la residencia para búsqueda de empleo o para trabajar, su licencia de 2023 será anterior a esa residencia y podrá canjear. Mientras, conduce con su licencia colombiana. Lo explicamos en canje siendo estudiante.
✅ Ciudadano rumano con licencia moldava
Es ciudadano de la UE, su residencia la acredita el certificado de registro y su licencia es de Moldavia, país con convenio desde 2024. Se canjea igual que cualquier otra, mirando la fecha de inscripción del certificado. Si la licencia fuera rumana, el canje sería voluntario: canje de carnet de la Unión Europea.
Errores que bloquean el canje por la residencia
- Esperar a la TIE para empezar. La residencia y los 6 meses cuentan desde la resolución. Se empieza con la resolución y las huellas hechas.
- Confundir estancia con residencia. La TIE de estudios parece igual, pero no da derecho al canje.
- Mirar la fecha de la tarjeta actual. Con permisos encadenados, cuenta el primero.
- Presentar con el resguardo de la solicitud. Requerimiento y archivo. Hay que esperar la resolución.
- Sacar el carnet en tu país en un viaje ya siendo residente en España. Ese carnet nunca se podrá canjear (salvo Corea del Sur).
- No contar con la residencia anterior. Si residiste en España antes, aunque fuera con otro permiso, la DGT la ve en el registro.
- Dejar pasar los 6 meses y seguir conduciendo con el carnet extranjero. Es conducir sin permiso válido.
Dónde se hace, cita y canje digital
El canje se presenta online en la sede de la DGT (canje digital, desde mayo de 2025) con Cl@ve o certificado digital; si lo llevamos nosotros, no necesitas ninguno. La DGT consulta tu residencia en el Registro Central de Extranjeros, verifica el permiso con tu país y te cita en la Jefatura que eliges al presentar (te recomendamos la más cercana) para entregar la tarjeta y recoger el provisional. Ese día lleva tu TIE o certificado de registro con el pasaporte. En Barcelona la cita tarda mucho más y en Navarra da problemas; aconsejamos una provincia vecina en los dos casos. Más en cita para el canje en la DGT.
Si acabas de recibir una resolución de residencia, mándanos por el chat una foto de la resolución y de tu carnet: te decimos ese mismo día si las fechas encajan y cuándo se acaban tus 6 meses para conducir.
¿Puedo conducir mientras?
Sí, durante los 6 meses siguientes a la fecha de tu residencia legal, con el carnet de origen en vigor y traducción oficial o permiso internacional si no está en castellano. El plazo cuenta desde la resolución o la inscripción, no desde la recogida de la tarjeta. Pasados los 6 meses, aunque el canje esté presentado, no se puede conducir hasta recoger el provisional. Si llevas años residiendo, ese plazo pasó hace tiempo. Más en conducir en España con carnet extranjero.
Plazo real
El plazo te lo confirmamos al revisar tu caso, con lo que están tardando los últimos expedientes. Lo que más influye en que el canje llegue antes de que se agoten los 6 meses no es la DGT sino el día en que empiezas. Presentado el primer mes de residencia, el provisional suele llegar con margen; presentado en el quinto mes, lo normal es pasar unas semanas sin poder conducir. Si tu permiso es de arraigo o de búsqueda de empleo, que suelen llegar tras meses de espera, ten el resto del expediente preparado antes de la resolución.
Por tu cuenta o con nosotros
| Por tu cuenta | Con nosotros | |
|---|---|---|
| Saber si tu permiso vale y desde qué fecha | Interpretar la TIE y el registro | Te lo decimos con la resolución en la mano |
| Momento de empezar | Normalmente cuando llega la tarjeta, tarde | Con la resolución, el primer día |
| Casos con dos fechas o protección internacional | Riesgo de denegación | Estudio previo y documentación de apoyo |
| Presentación y seguimiento | Tú, en la sede, con Cl@ve | Nosotros, por la vía digital, con aviso semanal |
| Cita en la Jefatura | Buscar hueco | Te la gestionamos; si no hay, provincia vecina |
| Coste | Tasa de 28,87 € + psicotécnico | 197 €, IVA y tasa incluidos, en dos pagos (67 € al empezar y 130 € con la documentación) + psicotécnico |
Requisitos y documentos
Tuyos
- Permiso de residencia (no estancia): TIE en vigor o, si aún no la tienes, resolución favorable y resguardo de huellas. Ciudadanos de la UE: certificado de registro. Familiares: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte en vigor.
- Carnet en tarjeta física, en vigor y anterior a tu primera residencia (salvo Corea del Sur).
- Empadronamiento actual.
- Informe del psicotécnico, válido 90 días.
- Fotografía reciente.
Los preparamos nosotros
- Comprobación del tipo de permiso y de la fecha de inicio de la residencia.
- Certificado de residencia de la Policía cuando hay más de un periodo o dudas de fecha.
- Traducción oficial o certificado de tu país si el convenio lo exige.
- Solicitud de canje digital y pago de la tasa II.3 de 28,87 €.
- Seguimiento semanal, requerimientos y cita en la Jefatura.
Cuándo NO se puede canjear
- Si tu autorización es una estancia (estudios, movilidad, prácticas, voluntariado).
- Si solo tienes el resguardo de una solicitud sin resolver.
- Si el carnet se expidió después de la fecha de tu primera residencia legal (salvo Corea del Sur).
- Si tu país no tiene convenio con España para coche y moto. Mira países sin convenio.
- Si tu carnet es de Venezuela: el convenio está suspendido desde el 15 de marzo de 2021.
- Si el carnet está caducado o solo existe en formato digital.
- Si no vives en España la mayor parte del año aunque tengas permiso de residencia.
El documento difícil: la resolución que fija tu fecha
La mayoría de la gente guarda la TIE y tira la resolución. Para el canje es al revés: la resolución de concesión de tu primera residencia es la que fija la fecha que mira la DGT y la que te permite empezar sin esperar la tarjeta. Si la has perdido, se puede recuperar en la Oficina de Extranjería o por la sede de la Administración; y el certificado de residencia de la Policía recoge esa misma fecha.
Hay tres situaciones en las que esa fecha necesita apoyo documental: cuando has tenido más de un periodo de residencia en España, cuando tu primera documentación fue como solicitante de protección internacional y cuando pasaste de estancia por estudios a residencia y el carnet es de los años de estudiante. En las tres, presentar a ciegas es arriesgar la tasa y meses de espera. Cuando llevamos tu canje, te decimos si tu caso es de los normales o de los que piden preparar la fecha antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué permiso de residencia necesito para canjear el carnet?
Cualquier autorización de residencia: trabajo, arraigo, reagrupación, no lucrativa, larga duración, protección internacional, las de la ley de emprendedores, o el certificado de registro si eres de la UE. Las estancias (estudios, prácticas) no valen.
¿Puedo canjear con el arraigo?
Sí. Todos los arraigos (social, sociolaboral, familiar, socioformativo, segunda oportunidad) son residencia. La fecha que cuenta es la de la resolución de concesión.
¿Cuándo empieza a contar mi residencia para el canje?
Desde la fecha de la primera autorización de residencia, la resolución favorable, no desde que recoges la TIE ni desde la última renovación.
¿Puedo presentar el canje con la resolución, sin la TIE?
En general sí, con la resolución favorable y el resguardo de huellas. Para la cita en la Jefatura necesitarás la TIE. Conviene no esperar, porque los 6 meses para conducir ya corren.
Tengo residencia de larga duración, ¿qué fecha mira la DGT?
La de tu primera residencia temporal, años atrás. Si el carnet es posterior a esa primera fecha, no se puede canjear.
Soy solicitante de asilo con tarjeta roja, ¿puedo canjear?
Depende del expediente y de la fecha de tu carnet. Es un caso que estudiamos antes de que pagues la tasa.
Tengo protección temporal de Ucrania, ¿puedo canjear mi carnet ucraniano?
Sí. La protección temporal es residencia y Ucrania tiene convenio con España. La fecha que cuenta es la de la resolución de protección temporal.
Acabo de pasar de estudiante a residencia para buscar empleo, ¿cuenta el tiempo de estudios?
No. La estancia por estudios no es residencia. Tu residencia empieza con la autorización de búsqueda de empleo, y tu carnet solo tiene que ser anterior a esa fecha.
Soy ciudadano de la UE con carnet de un país con convenio, ¿puedo canjear?
Sí. Tu residencia la acredita el certificado de registro de ciudadano de la Unión y la fecha que cuenta es la de inscripción. El carnet debe ser anterior.
Saqué el carnet en mi país en un viaje ya siendo residente en España, ¿se puede canjear?
No, salvo que sea de Corea del Sur. El carnet tiene que ser anterior a la residencia. En ese caso toca sacar el carnet en España.
La ley
La exigencia de residencia normal en España está en los artículos 21 y 22 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009; que el permiso sea anterior a la residencia legal es un criterio de los convenios y de la DGT. Los tipos de autorización (residencia frente a estancia, arraigos, reagrupación, larga duración) se regulan en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024; la protección internacional en la Ley 12/2009; los ciudadanos de la UE y sus familiares en el Real Decreto 240/2007; y las autorizaciones de la ley de emprendedores en la Ley 14/2013. Los requisitos del trámite están en la sede electrónica de la DGT.
Profesionales especializados en el canje. Revisado con la lista oficial de convenios de la DGT (26/06/2026).
¿Empezamos tu canje hoy?
Mándanos por el chat una foto de tu carnet y te decimos en minutos si se puede canjear y qué te falta.
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