La norma del canje digital de la DGT

Qué hay en el BOE detrás del canje online, y qué no hay

  • Buscado en el BOE: qué normas existen de verdad
  • Representación, plazos y requerimientos, en llano
  • Presentamos tu canje digital como representantes

✅ Hoy lo tramitamos por la vía de gestores: nos haces llegar el original, lo presentamos por ti y te enviamos el provisional por email.

Conductor junto a su coche con el permiso español recién canjeado
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Canje digital del carnet
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  • IVA y tasa de la DGT (28,87 €) incluidos
  • Presentación online y seguimiento semanal por el chat y por correo
67 € al encargar130 € al llegar la documentación
Reconocimiento médico aparte. Antes del pago te enviamos la factura proforma con el gestor o responsable asignado a tu trámite; el segundo pago, al llegar la documentación.
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Lo presentamos nosotros en la DGT. Tú nos haces llegar los papeles y recibes el permiso provisional sin hacer colas.

¿Puedo canjear mi carnet por la vía digital?Paso 1 de 3

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La respuesta corta

No hay una «orden del canje digital» publicada en el BOE. Buscando en boe.es no aparece ninguna Orden INT ni resolución que regule de forma específica el canje online de permisos extranjeros. El servicio digital que la DGT ofrece desde mayo de 2025 se apoya en normas generales: la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, la resolución que creó la sede electrónica de la DGT, el reglamento de actuación electrónica del sector público y el Reglamento General de Conductores. Abajo te explicamos qué pone cada una y qué significa para tu canje.

Las normas que sostienen el canje digital

NormaBOEQué aporta al canje digital
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo ComúnBOE-A-2015-10565Derecho a relacionarte por medios electrónicos, representación, subsanación, obligación de resolver y recursos
Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicosBOE-A-2021-5032Reglas comunes de sedes, registros, identificación y apoderamientos electrónicos
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la DGT, que crea la sede electrónica de la Jefatura Central de TráficoBOE-A-2010-4444 (modificada por BOE-A-2015-12691)Crea sede.dgt.gob.es como sede para todos los servicios de la DGT que requieren identificación
Resolución de 23 de junio de 2010, de la DGT, que crea el Registro Electrónico de la Jefatura Central de TráficoBOE-A-2010-10824Registro donde entran las solicitudes presentadas online
Real Decreto 818/2009, Reglamento General de ConductoresBOE-A-2009-9481Requisitos del canje (artículos 21 a 23) y documentos (anexo III)

Qué dice cada norma, en lo que toca al canje

  • Ley 39/2015, artículo 14. Las personas físicas pueden elegir si se relacionan con la Administración por medios electrónicos o en papel. Por eso el canje digital es una opción, no una obligación, para ti. Quien actúa como representante de alguien obligado a usar medios electrónicos tiene que usarlos.
  • Ley 39/2015, artículo 5. Puedes actuar por medio de representante. Para presentar solicitudes y declaraciones en tu nombre, la representación tiene que acreditarse, por ejemplo con un apoderamiento en la sede o en el registro electrónico de apoderamientos. Es lo que permite que profesionales presenten tu canje sin tu Cl@ve.
  • Ley 39/2015, artículo 68. Si a la solicitud le falta algo, la Jefatura te requiere para subsanarlo en diez días; si no lo haces, te tiene por desistido. En el canje digital ese requerimiento llega a la sede o a la carpeta electrónica.
  • Ley 39/2015, artículo 21. La Administración está obligada a resolver. Si la norma del procedimiento no fija plazo, el máximo es de tres meses. El reglamento no fija uno propio para el canje.
  • Ley 39/2015, artículos 121 y 122. Si te deniegan el canje y la resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en un mes.
  • Resolución de 2010 de la sede. Fija sede.dgt.gob.es como dirección oficial para todos los servicios de la DGT que piden identificación, bajo titularidad de la Dirección General de Tráfico.
  • Reglamento General de Conductores, artículo 23 y anexo III. La solicitud se dirige a la Jefatura que elijas, con identidad, foto, declaraciones, informe médico, declaración de autenticidad, traducción oficial si hace falta y el permiso.

Cómo encaja todo en el trámite real

1⏱ 10 minutos

Te identificas o nos apoderas

Entras en la sede con Cl@ve, certificado o DNIe, o autorizas a un representante (artículo 5 de la Ley 39/2015).

2⏱ 30-45 minutos

Psicotécnico enviado a la DGT

El centro de reconocimiento transmite el informe y la foto. Vale 90 días.

3⏱ un día

Solicitud con los documentos del anexo III

Se sube el permiso, la traducción si hace falta y el certificado que pida tu país, y se paga la tasa de 28,87 € (94,05 € con pruebas). Entra en el Registro Electrónico de la DGT.

4⏱ variable

Requerimientos y verificación

La Jefatura verifica tu permiso con tu país según el convenio. Si falta algo, te requiere y hay diez días para contestar.

5⏱ una visita

Cita única en la Jefatura

Con el canje aprobado, la DGT te cita en la Jefatura más cercana para entregar tu permiso entero y recoger el provisional. En Barcelona va mucho más lento y en Navarra la cita da problemas: ahí aconsejamos una provincia vecina.

Lo que ninguna norma dice (y se lee en redes)

  • Que el canje digital sea obligatorio. Para las personas físicas, el artículo 14 de la Ley 39/2015 deja elegir el canal.
  • Que el canje digital tenga un plazo garantizado. Ni el reglamento ni la sede fijan un plazo propio; la Ley 39/2015 pone un máximo general cuando la norma del procedimiento calla.
  • Que sirva para todos los países. El servicio digital es para los permisos de países con convenio; la UE va por su procedimiento presencial y Venezuela tiene el convenio suspendido (BOE-A-2022-12160).
  • Que evite ir a Tráfico. La entrega del original y la recogida del provisional siguen siendo presenciales.
  • Que haya una «Orden INT del canje digital». En el BOE no existe con ese nombre.

Casos que se resuelven con estas normas

✅ No tiene Cl@ve ni certificado digital

Firma una representación y los profesionales presentan por él. Ver canje con representante.

⚠️ Le llega un requerimiento a la sede y no lo ve

El artículo 68 da diez días. Si no contesta, se le tiene por desistido y hay que volver a empezar.

⚠️ Han pasado más de tres meses sin respuesta

La Ley 39/2015 obliga a resolver. Conviene revisar el expediente antes de pensar en recursos. Ver estado de mi canje.

❌ Usa la Cl@ve de un familiar sin apoderamiento

La solicitud queda a nombre de quien se identificó. La representación tiene que acreditarse.

Plazo y precio

El plazo te lo confirmamos al revisar tu caso, con lo que están tardando los últimos expedientes. El canje digital ahorra la espera de una cita para presentar, pero no cambia la verificación con tu país ni la carga de cada Jefatura. El servicio completo tiene un precio cerrado de 197 €, IVA y tasa incluidos, en dos pagos: 67 € al encargar y 130 € al llegar la documentación. Con pruebas de camión o autobús, 197 € + 65,18 € de diferencia de tasa. Escríbenos por el chat.

El paso difícil: acreditar la representación

El artículo 5.3 de la Ley 39/2015 exige acreditar la representación para presentar solicitudes y declaraciones en nombre de otro. En el canje hay varias: la de no estar privado del derecho a conducir, la de no tener otro permiso europeo y la de autenticidad del permiso. Por eso no basta con que alguien rellene el formulario con tu permiso: tiene que constar que actúa en tu nombre, con un apoderamiento en la sede o en el registro electrónico de apoderamientos, o con un documento de representación firmado que se incorpora al expediente. Lo preparamos contigo antes de presentar, y la cita final te llega a ti, porque el permiso es personal. Ver canje sin certificado digital.

Preguntas frecuentes

¿Existe una orden ministerial del canje digital de la DGT?

No con ese nombre en el BOE. El canje digital se apoya en la Ley 39/2015, el Real Decreto 203/2021, la resolución de la sede electrónica de la DGT y el Reglamento General de Conductores.

¿Desde cuándo existe el canje digital?

La DGT ofrece el servicio en su sede electrónica desde mayo de 2025, sin una norma propia publicada en el BOE.

¿Estoy obligado a hacer el canje por internet?

No. Como persona física puedes elegir el canal, según el artículo 14 de la Ley 39/2015.

¿Puede presentar el canje otra persona por mí?

Sí, con representación acreditada, como permite el artículo 5 de la Ley 39/2015.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento del canje digital?

Tienes diez días para subsanar. Si no lo haces, la Jefatura te tiene por desistido.

¿Cuánto tiene la DGT para resolver mi canje?

El Reglamento General de Conductores no fija un plazo. Cuando la norma del procedimiento no lo fija, la Ley 39/2015 pone un máximo de tres meses.

¿Puedo recurrir si me deniegan el canje digital?

Sí. Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en un mes.

¿Cuál es la dirección oficial para hacer el canje digital?

La sede electrónica de la DGT, sede.dgt.gob.es, creada por la resolución de 11 de marzo de 2010.

CC
Escrito por el equipo de Canje Carnet de Conducir
Profesionales especializados en el canje. Revisado con la lista oficial de convenios de la DGT (26/06/2026).

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