Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) y el canje
Los artículos del reglamento que deciden tu canje, en llano
- Artículos 15 a 23 y anexo III leídos en el BOE
- Las dos vías de canje del artículo 22, explicadas
- Te decimos qué artículo se aplica a tu caso
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¿Puedo canjear mi carnet?Paso 1 de 3
Enviar mis respuestas por el chatEl reglamento en una ficha
| Norma | Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores |
|---|---|
| Referencia | BOE-A-2009-9481 (BOE núm. 138, de 8 de junio de 2009) |
| En vigor | Desde el 8 de diciembre de 2009 |
| Departamento | Ministerio del Interior |
| Texto consolidado | Última actualización publicada el 6 de diciembre de 2023 |
| Lo que toca al canje | Artículos 15 a 20 (permisos de la UE y del EEE), 21 a 23 (permisos de terceros países), 24 (diplomáticos), disposición adicional segunda (residencia normal) y anexo III (documentos) |
Qué es y por qué decide tu canje
El Reglamento General de Conductores es la norma que desarrolla la Ley de Tráfico en todo lo que tiene que ver con el permiso de conducir: clases, edades, vigencia, exámenes y, en su título I, los permisos expedidos fuera de España. Para el canje es la norma clave: dice hasta cuándo vale tu permiso extranjero, cuándo se puede canjear y qué papeles hay que presentar.
Funciona en dos niveles. Si tu país tiene convenio, el reglamento remite al convenio para las condiciones del canje (equivalencias, pruebas, verificación) y pone el resto: plazo de 6 meses, residencia, documentos y procedimiento. Si tu país no tiene convenio, el reglamento solo abre una vía: el canje profesional para conductores contratados en España. Fuera de esos casos, toca sacar el permiso español con examen.
Los artículos que importan, uno a uno
- Artículo 15. Permisos de la UE y del EEE. Valen en España en las condiciones en que se expidieron, con la edad española. Quien fija aquí su residencia normal queda sujeto a las normas españolas de vigencia, reconocimiento médico y puntos; si su permiso no tiene caducidad, debe renovarlo a los dos años de residir.
- Artículos 16 a 20. Esos titulares pueden inscribir su permiso en el Registro de Conductores, pedir un duplicado por robo o extravío y canjearlo voluntariamente. La Jefatura lo canjea de oficio si hace falta imponer restricciones o quitar puntos, y devuelve el permiso canjeado al país que lo expidió.
- Artículo 21. Permisos de terceros países válidos en España. Los que siguen los modelos de los convenios de Ginebra de 1949 o Viena de 1968; los que están en castellano o llevan traducción oficial; los permisos internacionales; y los reconocidos en convenios. Valen si están en vigor, si tienes la edad española y durante 6 meses como máximo desde que adquieres la residencia normal. Sin residencia normal, 6 meses desde la entrada regular en España. Después dejan de valer.
- Artículo 22. El canje. Pasado ese plazo solo se sigue conduciendo con el permiso español, por una de dos vías: el convenio de tu país o el canje profesional (te lo explicamos abajo). Y puedes canjear desde el mismo momento en que adquieres la residencia normal, sin esperar los 6 meses.
- Artículo 23. Procedimiento. La solicitud va a la Jefatura que elijas, con los documentos del anexo III. La Jefatura puede pedir informes para comprobar autenticidad, validez y vigencia, incluido un certificado del organismo emisor visado y traducido por el consulado. El permiso original se devuelve al país que lo expidió, y en el permiso español se hace constar que viene de un canje.
- Artículo 24. El personal diplomático y consular acreditado, y su familia, obtiene el permiso español sin tasas ni pruebas, con reciprocidad, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las dos vías del artículo 22
| Canje por convenio (art. 22.1.a) | Canje profesional (art. 22.1.b) | |
|---|---|---|
| Para quién | Titulares de un permiso de un país con convenio | Titulares de un permiso de cualquier país (modelos Ginebra o Viena, o en castellano o traducido) |
| Condiciones | Las del convenio: equivalencias, pruebas y verificación | Prueba de circulación de 30 minutos como máximo, 6 meses contratado como conductor profesional por empresas establecidas en España (con alta en la Seguridad Social) y no estar privado del derecho a conducir |
| Examen | En coche y moto, normalmente ninguno | Siempre la prueba de circulación |
| Tasa | 28,87 € sin pruebas; 94,05 € con pruebas | 94,05 € |
| Dónde lo explicamos | Países con convenio | Canje profesional sin convenio |
La residencia normal: la disposición adicional segunda
Casi todo en el canje depende de la residencia normal, y el reglamento la define. Es el lugar donde vives habitualmente, al menos 185 días por año natural, por vínculos personales y profesionales. Si trabajas en un país y tu familia está en otro, cuenta el de los vínculos personales siempre que vuelvas a él con regularidad. Y una frase muy importante: estudiar en una universidad o escuela no traslada la residencia normal.
El último párrafo cierra la puerta a interpretaciones: en España, solo es residencia normal la permanencia en situación regular, acreditada según la Ley de Extranjería. Por eso la fecha que mira la DGT es la de tu residencia legal, y por eso estar en España sin papeles, aunque sea durante años, no cuenta. Lo explicamos en qué es la residencia normal.
Los documentos del anexo III
Lo que pide el anexo III, letra E
- Número de NIE o DNI, con consentimiento para que la DGT lo consulte (o copia de la TIE o del certificado de registro).
- Una fotografía de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro.
- Declaración de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir.
- Declaración de no tener otro permiso de la UE o del EEE de la misma clase.
- Informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento.
- Declaración expresa de que respondes de la autenticidad, validez y vigencia del permiso.
- Traducción oficial, si el permiso no está en castellano o en la lengua cooficial.
- El permiso que quieres canjear y una fotocopia.
Cómo se presenta hoy
Con el canje digital, esos documentos se suben a la sede de la DGT y las declaraciones se firman en el propio formulario. El informe médico lo envía el centro de reconocimiento, que también toma la foto. El permiso original se entrega en la única cita, en la Jefatura más cercana, donde recoges el provisional. Lo vemos en documentos del canje.
Lo que el reglamento no dice
- Que el permiso sea anterior a la residencia. No lo dice con esas palabras: la regla sale de los convenios, que solo canjean permisos expedidos en el país donde el titular residía legalmente, y la DGT la aplica a todos salvo a Corea del Sur.
- Las equivalencias y las pruebas de cada país: están en cada convenio. Ver, por ejemplo, el convenio con Costa Rica.
- El importe de las tasas: lo fija la normativa de tasas de Tráfico (hoy 28,87 € y 94,05 €).
- El plazo para resolver: el reglamento no lo fija para el canje.
- La lista de países con convenio: la publica la DGT.
Casos que se resuelven con el reglamento
✅ Acaba de recibir la TIE y quiere canjear ya
El artículo 22.2 le deja canjear en cuanto adquiere la residencia normal, sin esperar a que pasen los 6 meses.
⚠️ Estudiante con permiso de su país
La disposición adicional segunda dice que estudiar no traslada la residencia normal. Su caso se revisa aparte: ver canje siendo estudiante.
⚠️ Camionero de un país sin convenio
Con 6 meses contratado como conductor profesional en España y la prueba de circulación, el artículo 22.1.b le abre el canje.
❌ Lleva dos años residiendo y conduce con su permiso
El artículo 21.3 es claro: pasados 6 meses desde la residencia, el permiso no vale para conducir en España.
Plazo y precio
El plazo te lo confirmamos al revisar tu caso, con lo que están tardando los últimos expedientes. Con el procedimiento del artículo 23, lo que más pesa es la verificación con tu país y la Jefatura. El servicio completo tiene un precio cerrado de 197 €, IVA y tasa incluidos, en dos pagos: 67 € al encargar y 130 € al llegar la documentación. Con pruebas de camión o autobús, 197 € + 65,18 € de diferencia de tasa. Escríbenos por el chat y te decimos qué artículo se aplica a tu caso.
El artículo difícil: el canje profesional del 22.1.b
Es la única puerta del reglamento para quien viene de un país sin convenio, y tiene tres requisitos que hay que leer juntos. Primero, superar la prueba de circulación en vías abiertas, de 30 minutos como máximo. Segundo, acreditar seis meses contratado como conductor profesional por empresas establecidas en España, con los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social; «conductor profesional» se entiende como en la norma del CAP. Tercero, no estar privado del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido. Sirve sobre todo a camioneros y conductores de autobús que ya trabajan aquí con su permiso de origen dentro de su plazo. Si estás en esa situación, mándanos tu contrato y tu vida laboral por el chat. Ver canje y CAP.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo del Reglamento General de Conductores regula el canje?
El artículo 22 para los permisos de terceros países, con el procedimiento del artículo 23. Los permisos de la UE y del EEE están en los artículos 15 a 20.
¿Dónde dice que solo puedo conducir 6 meses con mi permiso extranjero?
En el artículo 21.2.c: seis meses como máximo desde que adquieres la residencia normal en España.
¿Tengo que esperar 6 meses para pedir el canje?
No. El artículo 22.2 permite canjear desde que adquieres la residencia normal.
¿Qué es la residencia normal según el reglamento?
Vivir habitualmente en un lugar al menos 185 días al año por vínculos personales y profesionales, y en España, solo en situación regular.
¿Se puede canjear un permiso de un país sin convenio?
Solo por la vía profesional del artículo 22.1.b: prueba de circulación y 6 meses contratado como conductor profesional en España.
¿Qué documentos pide el reglamento para el canje?
Los del anexo III, letra E: identidad, foto, declaraciones, informe médico, declaración de autenticidad, traducción oficial si hace falta y el permiso con su copia.
¿Me devuelven mi permiso extranjero?
No. El artículo 23.3 dice que se devuelve al país que lo expidió, salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Mi permiso español dirá que es canjeado?
Sí. El artículo 23.4 obliga a hacer constar que procede del canje de un permiso no comunitario.
La ley
Texto consolidado: Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (BOE-A-2009-9481). Ley que desarrolla: Ley sobre Tráfico (BOE-A-2015-11722). Residencia regular: Ley Orgánica 4/2000 (BOE-A-2000-544). Procedimiento electrónico: Ley 39/2015. Lista de convenios: DGT.
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